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PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR 2025

PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR 2025

1.- CONCEPTO

Este permiso es un subsidio destinado a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su sexo, que suspenden el contrato de trabajo o cesan en su actividad, por nacimiento de un hij@, adopción o acogimiento. Está previsto para compensar la pérdida de los salarios durante los períodos de descanso.

2.- DURACIÓN

El nacimiento del subsidio se produce el mismo día en que comience el período de descanso correspondiente.

Desde el  31 de Julio  2025 entró en vigor Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que amplió el permiso de nacimiento y cuidado, la duración de la prestación para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores será de 19 semanas, que en el supuesto de monoparentalidad (por existir una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora) será de 32 semanas. 

Dichas semanas se distribuirán para cada una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras de la siguiente manera:

A.-6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Estas 6 semanas serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

B.-8 semanas, 22 semanas en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse:

  • En los supuestos de nacimiento, desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

No obstante, la madre biológica (incluidas las personas trans gestantes) podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

 

  • En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, dentro de los 12 siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

C.- 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los 8 años.

El derecho al disfrute de estas 2 semanas también será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025; en estos supuestos, el disfrute de dichas semanas, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

 

Una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias, la suspensión de contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de mejor, puede distribuirse a voluntad de aquellos las restantes 11 semanas, en períodos semanales a disfrutar de manera acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses y se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

 

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de períodos debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

 

La duración de la suspensión del contrato puede variar en los siguientes supuestos:

 

  • Discapacidad del hijo o hija en el nacimiento: se amplía el período de suspensión en 2 semanas una para cada progenitor; igual ampliación procede en el supuesto de parto múltiple por cada hijo o hija distinto del primero.
  • Hospitalización de neonato: se puede suspender el cómputo del período de descanso o, en su caso, ampliar su duración, hasta 13 semanas.
  • Fallecimiento de hijo o hija: el período de suspensión no se ve reducido salvo que una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo
  • Fallecimiento de una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso
  • Parto múltiple: 1 semana por cada hijo o hija adicional a partir del segundo.
  • Adopción internacional, cuando se necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en este apartado puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. 

3.- BENEFICIARI@S

Pueden ser beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado del menor las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que se encuentren en la situación protegida siempre que reúnan los siguientes requisitos:


     · Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Para situación asimilada al alta en régimen de artistas ver el apartado cuantía.


     · Acreditar un período mínimo de cotización que varía según la edad del beneficiario en la fecha del parto, o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.


Menos de 21 años no hay período de cotización requerido.


Entre 21 y 26 años 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días en toda la vida laboral.


Mayor de 26 años 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

4.- CUANTÍA

La cuantía de la prestación económica derivada de nacimiento y cuidado de menor, desde el mismo día en que comienza el descanso, es del 100% de la base reguladora.

La base reguladora del subsidio en el régimen general es la equivalente a la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (mes anterior a la baja) tomando como referencia la fecha de inicio del descanso (mes anterior al del inicio del descanso).

En el régimen de artistas la base reguladora es el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante. Si el período de cotización es inferior a un año el promedio diario del período que se acredite.

Para el acceso en el régimen de artistas a la prestación se considera situación asimilada al alta los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan la cotización, los cuales tienen la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación real de servicios. Estos días asimilados al alta se distribuyen entre los meses del año por partes iguales, sin que, en ningún caso, puedan resultar dentro de un mismo mes más días cotizados de los que lo integran. Una vez efectuada dicha distribución, los días que excedan se asignan al último mes o meses, del año en que subsistan días sin cotizaciones efectivas ni asimiladas.

Días cotizados en artistas: puede no coincidir el número de días cotizados con el número de días efectivamente trabajados por lo que para acreditar estos se establecen las siguientes reglas:

     – Se divide entre 365 días la suma de las bases por las que se haya cotizado sin que puedan superar el tope anual de cada categoría profesional.

     – Si el cociente es superior a la base mínima diaria se consideran cotizados todos los días del año natural. La base de cotización diaria es el cociente señalado.

     – Si el cociente es inferior a la base mínima diaria, aplicable según la categoría, se divide la suma de las bases de cotización por la base mínima para hallar el número de días cotizados.

5.- CÓMO TRAMITAR EL PERMISO DE PATERNIDAD

El trámite se puede realizar de forma presencial o bien online.


a) Forma Presencial.- Entregando en la oficina más cercana de la Seguridad Social la siguiente documentación:


     – DNI

     – Solicitud impresa

     – Representación legal (si es necesaria)

     – Libro de familia o la certificación de inscripción del hijo (Los padres adoptivos deberán llevar la resolución judicial o administrativa en lugar del libro de familia.)

     – Certificado de la empresa en la que aparezca reflejada la fecha de comienzo de la suspensión por paternidad (sólo si la empresa no lo ha mandado directamente a la SS)


b) Online.- Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la sección Familia: “Maternidad y paternidad”:

En caso de desempleo

Habrá que suspender previamente estas prestaciones en el SEPE, presencialmente con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE:

Posteriormente, se solicitará la prestación a través de estos canales:
     1. Digitalmente a través de la Sede electrónica:

     2. En las oficinas del INSS, pidiendo cita previa.


     3. Por correo administrativo: Debes enviar la SOLICITUD cumplimentada y firmada junto con la copia de la documentación a la DIRECCIÓN que te corresponda: