logo
Queremos estar a tu lado, defendiendo tu derecho a trabajar en unas condiciones dignas. Ponte en contacto con nosotros.

915 326 495 / 673 158 268

Gran Vía 62, 3.º izq. 28013 Madrid

sindicato@tace.es

Horario de atención telefónica
Lunes - Viernes 10:00 AM - 14:00 PM
Sábado - Domingo CERRADO
Subir

CAPÍTULO 2 – ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 5

El Sindicato está organizado en Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Comisiones de Trabajo.


     – La Asamblea General es el órgano soberano del sindicato y está integrada por toda la afiliación.


     – La Comisión Ejecutiva es la dirección de TACEE y está integrada por las personas elegidas democráticamente cada cinco años.


     – De ella dependen las Comisiones de Trabajo, coordinadas por una persona de la Comisión Ejecutiva (o por la persona designada a tal fin por la misma) e integradas por afiliadas/os que voluntariamente se integran a trabajar en ellas.

ARTÍCULO 6

La Comisión Ejecutiva es el órgano de representación y dirección de TACEE. Estará integrada por un mínimo de cinco personas. La Comisión Ejecutiva podrá aumentar su número según el número de afiliadas/os se encuentren en activo a razón de una persona por cada 100 afiliadas/os hasta un máximo de diez personas.


La propia Comisión Ejecutiva elegirá por mayoría simple entre las personas componentes de la propia comisión quiénes ocupan las siguientes secretarías y sus funciones, pudiendo agrupar y/o reorganizar las mismas según necesidades de cada Comisión Ejecutiva:


    · Secretaría General, Administración y Finanzas


    · Secretaría Adjunta y Organización


    · Secretaría de Acción Sindical


     · Secretaría de Prensa y Comunicación


     · Secretaría de Relaciones Institucionales


La participación y dedicación en este órgano será altruista y solidaria por defecto, si bien se podrá proponer o acordar en Asamblea General la compensación o remuneración de los cargos en función de la dedicación parcial o completa que se preste al Sindicato.

ARTÍCULO 7

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez al mes o por iniciativa de dos tercios de sus componentes.

2. Quedará constituida cuando asistan los dos tercios de sus componentes y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos.

3. La Comisión Ejecutiva organizará, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, Comisiones de Trabajo que podrá constituir entre sus componentes y/o con la colaboración de más afiliación. Las Comisiones de Trabajo, coordinadas siempre por algún componente de la Comisión Ejecutiva (o por quien designe a tal fin), tendrán atribuidas los cometidos que se consideren necesarios en cada momento.

4. Las Comisiones de Trabajo se reunirán tantas veces como lo determine cada comisión y deberán informar periódicamente de su cometido ante el pleno de la Comisión Ejecutiva.

5. La Comisión Ejecutiva se ajustará a la realidad económica del sindicato y evitará presentar presupuestos deficitarios, a no ser que se justifique y apruebe en Asamblea de manera excepcional.

ARTÍCULO 8

Son facultades de la Comisión Ejecutiva:


     1. Proponer a la Asamblea General las líneas generales de actuación del sindicato.


     2. Dirigir las actividades sindicales, la gestión económica y administrativa del sindicato, acordando realizar los oportunos contratos y actos.


     3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.


     4. Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, estado de cuentas y memoria de actividades.


     5. Negociar los convenios colectivos y someterlos a votación de la Asamblea para su firma.


     6. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.


     7. Negociar y pactar acuerdos de interés profesional y pactos similares que afecten a la profesión.


     8. Resolver sobre la admisión de nuevas/os afiliadas/os.


     9. Nombrar delegadas/os para alguna actividad del Sindicato.


     10. Nombrar delegadas/os territoriales del Sindicato.


     12. Acordar pactos, coaliciones y cualquier otra forma de colaboración con otras Entidades Sindicales, Culturales y Profesionales de cualquier ámbito.

 

     13. Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


     14. Notificar a las empresas la constitución de secciones sindicales o de comités de representación.

ARTÍCULO 9

La Secretaría General, Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:


     1. Representar legalmente al Sindicato ante toda clase de Organismos Públicos y Privados.


     2. Otorgar poderes notariales.


     3. Representar al Sindicato ante los Tribunales de Justicia.


     4. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva. Dirigir las deliberaciones de ambas.


     5. Ordenar y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia. Abrir, controlar y cancelar cuentas de crédito, cuentas corrientes, libretas de ahorro, etc., solicitar préstamos o créditos bancarios, adquirir o enajenar bienes inmuebles, concertar pólizas de seguros, etc. con la autorización previa de la Comisión Ejecutiva.


     6. Delegar atribuciones que estatutariamente le estén reconocidas a otras personas de la Comisión Ejecutiva.


     7. Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, informando posteriormente a la Comisión Ejecutiva.


     8. Decidir con su voto aquellas cuestiones que, siendo sometidas a votación, queden en situación de empate.


     9. Ser responsable de la recaudación y custodia de los fondos y dar cumplimiento a las órdenes de pago.


     10. Elaborar para su presentación y aprobación de la Comisión Ejecutiva el estado de cuentas y balances anuales del Sindicato, así como el presupuesto para el siguiente ejercicio que deberán ser aprobados en Asamblea General.


     11. Expedir certificaciones, llevar los ficheros y custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre nombramientos de la Comisión Ejecutiva, celebración de Asambleas, aprobación de presupuestos, estado de cuentas, etc.

ARTÍCULO 10

La Secretaría Adjunta y Organización tendrá las siguientes atribuciones:


     1. Sustituir la Secretaría General, Administración y Finanzas en ausencia de ésta, teniendo sus mismas atribuciones.


     2. Colaborar con la Secretaría General, Administración y Finanzas en el ejercicio de las funciones que le sean delegadas o encomendadas.


     3. Efectuar los trámites necesarios para la realización de actos dispuestos por el Sindicato.


     4. Realizar las convocatorias y actas de las diferentes reuniones.


     5. Hacerse cargo de la organización interna del Sindicato y de las tareas que se deriven de ella.


     6. Organizar y llevar el Registro de Afiliación y el Padrón del Sindicato.


     7. Llevar un registro de delegadas/os y representantes de las distintas ramas del Sindicato, en el que conste la fecha de designación, el término del mandato y el sector que representen.


     8. Organizar las comisiones de trabajo, talleres y demás ámbitos de participación impulsadas por la Comisión Ejecutiva o que proponga la afiliación.

ARTÍCULO 11

La Secretaría de Acción Sindical tendrá las siguientes atribuciones:


     1. Representar al Sindicato en las reuniones paritarias.


     2. Asesorar e instruir sobre la aplicación de convenios y leyes laborales.


     3. Iniciar las actuaciones legales que correspondan para el cumplimiento de convenios y leyes laborales vigentes, siguiendo su tramitación e informando al respecto a la Comisión Ejecutiva.


     4. Realizar las acciones que correspondan para solucionar rápidamente los problemas que se presenten en los lugares de trabajo, a solicitud de representantes legales y/o, en su defecto, de la afiliación.


     5. Reunir información sobre las condiciones salariales y de trabajo, y recopilar antecedentes para introducir mejoras en los convenios.


     6. Informar a la Comisión Ejecutiva sobre las transgresiones a los convenios y a las leyes laborales que no haya podido solucionar.


     7. Representar al Sindicato, junto a la Secretaría General, Administración y Finanzas y los componentes que se determinen, en las discusiones para la renovación o modificación de los convenios colectivos de trabajo.


     8. Asesorar y/o impulsar la acción sindical en las secciones, asambleas de trabajadoras/es, comités, etc., en los diferentes lugares de trabajo de las técnicas y técnicos del sector.

ARTÍCULO 12

La Secretaría de Relaciones Institucionales tendrá las siguientes atribuciones:


     1. Representar al Sindicato ante los organismos públicos del Estado español y de las Comunidades Autónomas con los que mantiene una relación permanente, tales como los Ministerios de Trabajo y Cultura; las Direcciones, Secretarías y Entes que de ellos dependan y demás instituciones públicas.


     2. Representar al Sindicato en las reuniones, encuentros y congresos organizados por instituciones públicas o privadas que sean de interés para el cumplimiento de los fines de TACEE.


     3. Mantener las relaciones regionales y/o internacionales con sindicatos u otros colectivos que compartan los fines del Sindicato.


     4. Impulsar, junto a la Secretaría General, Administración y Finanzas, todas las relaciones institucionales que sean pertinentes para lograr apoyos -técnicos, logísticos, financieros o de cualquier otro tipo- que aporten al crecimiento del Sindicato.


     5. Impulsar la elaboración y/o actualización permanente del Mapa del Sector y de los planes de Formación.

ARTÍCULO 13

La Secretaría de Prensa y Comunicación tendrá las siguientes atribuciones:


     1. Definir, junto con la Secretaría General, Administración y Financias, la estrategia de comunicación del Sindicato y los planes concretos de comunicación interna y externa a corto y mediano plazo.


     2. Redactar y difundir las comunicaciones de interés general, y las informaciones y declaraciones que corresponda o que dispongan la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.


     3. Proyectar y dirigir la publicación de los órganos de prensa del sindicato.


     4. Proyectar la propaganda que estime necesaria o que disponga la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva, haciéndose cargo de su organización.


    5. Disponer la publicación de los convenios y leyes laborales y su interpretación, así como cualquier tema de interés sindical para el mejor conocimiento de la afiliación.


     6. Mantener la relación y supervisar al equipo técnico de apoyo a la página web, los boletines informativos, las publicaciones, RRSS, etc.

ARTÍCULO 14

La Comisión Ejecutiva podrá nombrar vocalías de apoyo a las labores de la Comisión Ejecutiva. Las Vocalías participan de pleno derecho de la Comisión Ejecutiva y tienen las mismas obligaciones que el resto de sus componentes, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Secretaría General o la propia Comisión Ejecutiva encomiende.

ARTÍCULO 15

Sobre el proceso de elecciones:


Las elecciones para conformar la Comisión Ejecutiva pueden ser promocionadas cada cinco años o de manera extraordinaria por la propia Comisión, por la Asamblea General o por ⅔ de la afiliación. La convocatoria se anunciará a la afiliación por correo electrónico y por las RRSS con 2 meses de antelación mínima.


La mesa electoral estará compuesta por el/la afiliado/a más antiguo/a como presidente/a, el afiliado/a de mayor edad como vocal y el/la de menor edad como secretario/a; quedando como suplentes las siguientes personas en edad y antigüedad. Si no pudiera constituirse la mesa electoral siguiendo estos parámetros la Comisión Ejecutiva saliente podrá designar otras personas siguiendo los criterios que estimen oportunos.


Toda la afiliación serán electores y elegibles siempre que estén al corriente del pago de la cuota de afiliación, pudiendo inscribir candidaturas en los primeros 15 días hábiles (3 semanas). Serán candidaturas válidas aquellas que mínimo se compongan de 5 miembros, con configuración en cremallera (mujer-hombre-mujer-hombre o viceversa) y participación paritaria (siempre que sea posible). Se establecen 5 días hábiles para presentar alegaciones a estas candidaturas y otros 5 días para que la mesa electoral resuelva sobre las mismas.


Una vez resueltas se publicarán por correo electrónico y en la web de TACEE las candidaturas presentadas, la fecha elegida para celebrar el proceso de elecciones y la forma de participación, iniciándose el plazo de 10 días hábiles para solicitar, si así se desea, el voto por correo postal o electrónico. Se permitirá el voto por correo electrónico en las condiciones y requerimientos que estime oportuno la mesa electoral (mediante certificado digital o copia firmada).


Tras el proceso electoral, los resultados y la nueva composición de la Comisión Ejecutiva serán publicados por correo electrónico y en la web de TACEE.

ARTÍCULO 16

Vacantes en la Comisión Ejecutiva:


Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva serán cubiertas provisionalmente por acuerdo de la propia Comisión hasta la ratificación o elección definitiva por la Asamblea General.


Si la Comisión Ejecutiva encontrara dificultades para cubrir dichas vacantes por su parte podrá convocar Asamblea Extraordinaria donde se decidirá la posibilidad de convocar o no elecciones parciales o totales anticipadas. No se permitirá la renuncia de más de la mitad de los componentes de la Comisión Ejecutiva en una legislatura hasta que se hayan convocado elecciones y conformado la mesa electoral.

ARTÍCULO 17

La Asamblea General es el órgano máximo de dirección del Sindicato, sus decisiones son soberanas y está constituida por toda la afiliación de TACEE.


     1. Las Reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. También, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, podrán convocarse con carácter abierto a toda la profesión o exclusivamente para la afiliación.


     2. Se celebrarán un mínimo de dos asambleas al año, una el primer trimestre y la otra en el tercer trimestre.


     3. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse, como mínimo, una vez al año. Las Extraordinarias se celebrarán cuando la urgencia u otras circunstancias lo aconsejen a juicio de la Secretaría General; cuando la Comisión Ejecutiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito los 2/3 de la afiliación con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 18

Convocatorias de las Asambleas:


     1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día.


     2. Esta convocatoria será enviada vía correo electrónico, salvo objeción expresa del afiliado/a, en cuyo caso se enviará por correo postal ordinario.


     3. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria deberá realizarse garantizando que la afiliación reciba esta comunicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación.

ARTÍCULO 19

Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando acudan a ella la mayoría de la afiliación con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número que acuda de afiliación con derecho a voto.


     1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes que hayan acudido a la Asamblea convocada.


     2. Además, se celebrarán Asambleas Regionales, en las diferentes Comunidades Autónomas, por iniciativa de la Comisión Ejecutiva o de la afiliación de cada comunidad.

ARTÍCULO 20

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:


     1. Aprobar, en su caso, las gestiones de la Comisión Ejecutiva.


     2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.


     3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Comisión Ejecutiva en orden de las actividades del Sindicato.


     4. Fijar las cuotas sindicales, tanto las periódicas como las extraordinarias.


     5. Elegir la composición de la Comisión Ejecutiva.


     6. Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 21

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:


     1. Modificar los Estatutos.


     2. Disolución del Sindicato.


     3. Enajenar los bienes inmuebles.


     4. Constituir Federaciones o integrarse en ellas.


     5. Promover la fusión con otra u otras organizaciones sindicales.

ARTÍCULO 22

Son facultades de las Asambleas Regionales:


     1. Coordinar las actividades de la región o la zona con la del resto del sindicato.


     2. Organizar una comisión local para llevar a cabo la acción sindical en cada lugar.


     3. Adaptar a las realidades locales las decisiones adoptadas en la Asamblea General.