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CAPÍTULO 4 – ORGANIZACIÓN PARA LA ACCIÓN SINDICAL

Artículo 28

La organización de las/os técnicas/os afiliadas/os a TACEE para llevar a cabo la actividad sindical se define por la flexibilidad y la creatividad, siempre con arreglo a criterios democráticos de acción y representación.


Dada las características del sector, mayoritariamente marcado por la eventualidad y la corta duración de los contratos de trabajo, se propone un modelo básico, aunque abierto a todas las propuestas que pudieran surgir de la propia afiliación en cada centro de trabajo.

Artículo 29

1. Con atención a las características de cada centro de trabajo, cada rodaje, cada proyecto, y siempre a partir de los deseos e iniciativas de la afiliación, que se desempeñen como técnicas/os en estos sitios, podrán impulsarse Asambleas de Rodaje, cada una de ellas con su propia portavocía o portavocías.


2. Igualmente, podrán constituirse Secciones Sindicales, eligiendo a su portavocía o portavocías.


3. Allí donde sea posible, el Sindicato impulsará y participará en la celebración de Elecciones Sindicales para la elección de Delegadas/os de personal y Comités de Empresa, así como Delegadas/os de Prevención y Comités de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 30

Las Asambleas de rodaje se realizarán durante la primera semana de rodaje, o lo antes que sea posible.


     1. Participan en ella toda la plantilla de ese rodaje, empresa o centro de trabajo que así lo desee.


     2. Estas Asambleas tienen como función principal organizar a la plantilla del equipo técnico; adelantarse a los problemas que pudieran surgir y elegir una o más portavocías que actúen de nexo entre producción y equipo.


     3. Es deber de la afiliación al sindicato impulsar estas Asambleas; proponer que se eleve un Acta de las mismas, que sea firmada por las/os participantes en ella y apoyar en todo momento ésta o cualquier otra iniciativa tendiente a la organización de las/os trabajadoras/es.


     4. Estas Asambleas no son incompatibles con la constitución de las secciones sindicales o secciones de TACEE.

Artículo 31

La sección sindical estará constituida por toda la afiliación a TACEE en un rodaje específico, centro de trabajo, empresa u organismo.

No habrá número mínimo -pues si se diera el caso podría estar constituida por un/a solo/a trabajador/a- ni tampoco máximo de integrantes.


     – La afiliación comunicará a la Comisión Ejecutiva la constitución de la Sección, indicando quién es la/el portavoz que elegirán entre ellas/os, para que ésta, a su vez, lo comunique a la Empresa.


     – Las secciones sindicales o secciones de TACEE tendrán los derechos y competencias reconocidos legalmente por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por los convenios de su ámbito, así como por las distintas resoluciones internas o de los órganos de dirección del Sindicato.


Las funciones principales de la sección sindical serán:


     1. Potenciar la afiliación de las/os técnicas/os al Sindicato y promover la formación tanto sindical como laboral de sus participantes.


     2. Será la vía de comunicación entre el sindicato y la empresa; la encargada de velar por el cumplimiento de la legislación laboral en el rodaje, denunciando los incumplimientos y transmitiendo las reivindicaciones de las/os trabajadoras/es afiliadas/os.


     3. Promover procesos electorales y participar en las elecciones de representantes legales de las/os trabajadoras/es.