Queremos estar a tu lado, defendiendo tu derecho a trabajar en unas condiciones dignas. Ponte en contacto con nosotros.

915 326 495 / 673 158 268

Gran Vía 62, 3.º izq. 28013 Madrid

sindicato@tace.es

Horario de atención telefónica
Lunes - Viernes 10:00 AM - 14:00 PM
Sábado - Domingo CERRADO
Subir

CAPÍTULO 7 – FUSIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 35

La fusión del Sindicato con otra u otras organizaciones Sindicales requeriría el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria con las formalidades y requisitos a que alude el artículo anterior.

Artículo 36

El Sindicato no se podrá disolver mientras haya una mayoría cualificada (2/3) de los afiliados que deseen continuar.


     -Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.


     -El acuerdo de disolución requerirá la mayoría favorable de dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 37

En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines Benéficos.