ARTÍCULO 35
La fusión del Sindicato con otra u otras organizaciones Sindicales requeriría el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria con las formalidades y requisitos a que alude el artículo anterior.
ARTÍCULO 36
El Sindicato no se podrá disolver mientras haya una mayoría cualificada (2/3) de los afiliados que deseen continuar.
-Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
-El acuerdo de disolución requerirá la mayoría favorable de dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea.