Artículo 32
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Sindicato serán, principalmente, las cuotas sindicales que pagan los afiliados, tanto las periódicas como las extraordinarias. Además, los aportes que pudiera recibir de forma legal por parte de la afiliación o terceras personas y las subvenciones de carácter público o privado que se reciban, especificando siempre el origen, finalidad y cuantía ante la Asamblea General.