primavera/verano 2026
Art.31 Desplazamientos: Gastos de locomoción y dietas.
Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador/a se desplace fuera del que es su centro de actividades y, de acuerdo con la empresa, utilice coche propio, la empresa le compensará abonándole la cantidad de veinte céntimos de euros (0,20 €) por kilómetro recorrido, más, en su caso, los gastos de peaje y aparcamiento que justifique.[…]
2. Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador deba desplazarse a un municipio distinto de aquel donde radique su centro de actividades y también de aquel que constituya su domicilio habitual, la empresa le compensará por los gastos normales de manutención y estancia. Esta compensación se podrá llevar a cabo a elección de la empresa de una de las maneras siguientes:
1. Facilitando al trabajador/a, dependiendo de lo que en cada caso proceda, el almuerzo, la cena, el alojamiento y el desayuno.
Si el desplazamiento obliga al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio habitual, su alojamiento se hará en habitación de uso individual en hotel de tres estrellas o en otros establecimientos tales como hostales, alojamientos de turismo rural o apartamentos de análoga calidad. Si no existiera hotel de tres estrellas o establecimiento de análoga calidad en el municipio donde deba pernoctar, se acudirá al establecimiento existente de calidad inmediatamente inferior. Además, en todo caso la empresa abonará al trabajador/a 9 euros con 2 céntimos (9,02 €) por noche en concepto de gastos de manutención de bolsillo. Si el desplazamiento es a un destino fuera del territorio nacional, este importe se incrementará en un 50 %.
2. Abonando al trabajador, dependiendo de lo que en cada caso proceda, las siguientes dietas diarias:
3. Estableciendo un sistema de gastos a justificar, en sustitución de las dietas previstas en el punto anterior, por unos importes mínimos iguales al importe de esas dietas.
4. Con cualquier sistema mixto de los tres anteriores. En general, siempre que sea posible, y, en particular, siempre que el trabajador/a así lo demande, la empresa realizará las gestiones necesarias para abonar al trabajador las percepciones por gastos de locomoción y dietas o, en su caso, un adelanto suficiente para una posterior justificación de gastos, antes de que se efectúe el gasto.
CUARTO.– En la asesoría jurídica del sindicato TACEE recibimos habitualmente muchas consultas sobre el tratamiento fiscal y la cotización de las dietas dado que las productoras están incluyéndolas en las nóminas (a veces también los gastos de locomoción) sin tener en cuenta las exenciones antes señaladas.
En la gran mayoría de los casos las dietas están siendo gravadas (se tributa por ellas) y pasan a formar parte de la base de cotización. Al tributar al mismo tipo que los conceptos salariales implica un descuento en el neto salarial pero al cotizar aumenta la cuantía de la base de cotización lo que tiene un efecto positivo en materia de prestaciones (desempleo, jubilación, incapacidad temporal, etc.)
La conclusión fundamental de este informe es que las dietas están exentas de tributación (y por tanto no se integran en las base de cotización) en la cuantía establecida en la normativa fiscal por lo que podrían reflejarse en la nómina pero no deberían tributar ni formar parte de la base de cotización.
Las consultas que nos llegan se refieren a que las productoras están incluyendo la totalidad del importe de las dietas sin tener en cuenta las exenciones señaladas en el informe amparadas en que la naturaleza del vínculo laboral es mediante contratos por obra y servicio. Sin embargo, en una interpretación acorde con la normativa fiscal hay numerosos pronunciamientos judiciales en los que se reconoce la posibilidad de que las dietas estén exentas de cotización y tributación en los contratos de obra y servicio, siendo de interés la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 06 de Febrero de 2013 (Rec 316/2011).