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CAPÍTULO 3 – MIEMBROS DE TACEE. DERECHOS, OBLIGACIONES, DISTINCIONES Y SANCIONES.

Artículo 23

Participan en TACEE todas/os las/os técnicas/os del sector audiovisual que se afilien al Sindicato y las/os trabajadoras/es activas/os del Sindicato. Podrán ser Afiliadas/os Activas/os o Jubiladas/os, en cuyo caso podrán eximirse voluntariamente del pago de las cuotas sindicales; pero sí así lo hicieran, mantendrán su capacidad de voz, pero no de voto.

Artículo 24

Son derechos de la afiliación del Sindicato:


    1. Sumarse al colectivo de técnicas y técnicos sindicados y beneficiarse de todas y cada una de las conquistas de TACEE.


     2. Recibir periódicamente información sobre las actividades de TACEE y sobre la realidad del sector audiovisual.


     3. Contar con el apoyo de cualquiera de las personas de la Comisión Ejecutiva, según sus necesidades.


     4. Participar de las comisiones de trabajo que existan o proponer la creación de nuevas comisiones.


     5. Disfrutar del asesoramiento jurídico que se ofrece en la sede de TACEE.


     6. Ser convocada/o y participar con voz y con voto en las Asambleas.


     7. Elegir y ser elegida/o para cualquiera de los órganos de dirección y organización del Sindicato.


     8. Solicitar la sanción o expulsión de cualquier persona del Sindicato mediante comunicación escrita a la Comisión Ejecutiva.


     9. Solicitar un aplazamiento temporal de la obligación de pago de cuotas, por razones de fuerza mayor.


     10. Quedan excluidas/os del pago de cuota de inscripción las/os ex-afiliadas/os que reinicien su afiliación tras un período de ausencia.


     11. Causar baja en el momento en que así lo desee.

Artículo 25

Son obligaciones de las personas de TACEE:


     1. Asumir la pertenencia al Sindicato como un acto de compromiso y solidaridad con todos las/os participantes de TACEE, en particular, y con el resto de trabajadoras y trabajadores en general, según se expresa en el Artículo 2, “Fines de TACEE”.


     2. Cumplir con los presentes Estatutos y con las decisiones adoptadas por las Asambleas y por la Comisión Ejecutiva.


     3. Mantener una conducta ética en el trabajo: Las personas de TACEE somos solidarias/os con nuestras/os compañeras/os; no somos cómplices de las injusticias ni aceptamos beneficiarnos de las que se cometan.


     4. Pagar puntualmente las cuotas sindicales (o, llegado el caso, justificar debidamente cualquier retraso). El impago de dos cuotas, sin justificación, supondrá la expulsión como afiliada/o.


     5. Responder a las convocatorias del Sindicato.


     6. Informar periódicamente de cualquier cambio en su “Ficha Personal” y mantener actualizados los datos de contacto y el último trabajo o producción (película, serie, etc.) en donde estén desempeñándose.


     7. Informar puntualmente de los casos de irregularidades graves, despidos o cualquier otro acto de injusticia al que como Sindicato debamos responder.

Artículo 26

Los comportamientos, actitudes y/o trayectorias especialmente destacables de algunos miembros del Sindicato serán premiados con la distinción “Participante de Honor”. Esta distinción será propuesta por la Comisión Ejecutiva a la Asamblea General Ordinaria y se hará efectiva mediante la entrega de un diploma, la dedicatoria de un premio, de una publicación o cualquier otra iniciativa similar de carácter público y notorio.

Artículo 27

1. Las/los participantes de TACEE que no cumplan con sus obligaciones o que incurran en faltas graves por incumplimiento de los Estatutos, podrán ser sancionadas/os con separación transitoria o definitiva del sindicato y/o de los cargos que pudieran ostentar.


2. La decisión será adoptada por la Comisión Ejecutiva y el/la afiliado/a sancionado/a tendrá derecho a recurrir esa decisión ante la Asamblea General Ordinaria, la que decidirá por mayoría simple.


3. El proceso se regirá por el principio de contradicción –cargo, descargo, réplica, contrarréplica- salvaguardando los derechos individuales y colectivos afectados.