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Las Vacaciones Que Te Mereces

El derecho de los trabajadores a las vacaciones retribuidas está integrado dentro de los principios rectores de la política social y económica definidos en el Capítulo tercero, del Título primero de la Constitución española de 1978, al establecer en el artículo 40.2, que:


     […] Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales:

     […] garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.


El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38.1 que:


     El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.


El II Convenio Colectivo de la Producción Audiovisual (técnicos) regula las vacaciones en su artículo 19, remitiendo a lo ya establecido por el artículo 38.1 del ET:

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales no sustituible por compensación económica

La duración de las vacaciones se establece en 30 días naturales anuales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos). Esto serían 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Estos 30 días naturales son un mínimo legal que puede ser mejorado por el Convenio Colectivo o en el contrato. Actualmente muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables; de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

Por ello la Propuesta de TACEE para el Nuevo Convenio es de 23 días laborales

Se entiende que 23 días laborables ya está por encima de 30 días naturales, mejoran el ET. Con 23 días laborables de vacaciones anuales se generan 1,92 días por mes trabajado. Si durante tus vacaciones hay algún día festivo y se computan por días naturales, se pierde. Si se computan por días laborables, no se pierde, ya que no se computan dentro de las mismas.

Las vacaciones son de obligado disfrute para el trabajador y no pueden sustituirse por compensación económica alguna

Las vacaciones se cobran y se deben disfrutar durante la vigencia del contrato pues no son compensables económicamente. La situación más habitual en el mundo del audiovisual (Cine y TV) es que la contratación sea por obra o servicio y que el abono de las vacaciones se prorratee en la nómina mes a mes sin disfrutarlas durante la vigencia del contrato y sin cotizarlas adicionalmente a la extinción del contrato. Esta práctica está muy difundida y habrá que estar atentos pues el importe de las vacaciones no debe formar parte de la cuantía del salario pactado y no debe prorratearse su abono. Sólo cabe la compensación económica de las vacaciones cuando se haya producido el cese antes de haber agotado el período vacacional completo o antes de haber llegado a la época de su disfrute. En este caso, el trabajador tiene derecho a cobrar la parte proporcional de vacaciones como indemnización compensatoria (artículo 11 del convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo); es decir, la parte que, teniendo en cuenta el período de tiempo trabajado ese año le correspondería disfrutar de descanso. Dicha remuneración deberá abonarse en el momento de extinción de la relación laboral en el documento de saldo y finiquito y los días pendientes de disfrute se cotizarán a la Seguridad Social mediante cotización complementaria, que se reflejará en el certificado de empresa, como “días de vacaciones devengadas y no disfrutadas”. La empresa deberá informar al SEPE que ha pagado X días por tus vacaciones y estos días los verás en tu vida laboral como vacaciones no disfrutadas. Esto es muy importante para no perder esos días de cotización.
Toda actuación contraria es denunciable ante la Inspección de Trabajo. Hay que tener en cuenta que, para las prestaciones de desempleo, de jubilación o cualquier otra prestación la Seguridad Social o del SEPE tienen en cuenta el número de días cotizados y, en el caso del régimen de artistas, las bases de cotización.

El inicio de las vacaciones tiene que ser un día laborable, y nunca un día festivo o inhábil

Tanto si es por días naturales o laborables: las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si trabajas de lunes a viernes y si terminas de trabajar un viernes para irte de vacaciones, éstas empiezan a contar desde el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales. Si se regulan en días laborables, no contarán los días festivos, sábados y domingos que haya en el periodo vacacional. El límite temporal para el disfrute de las vacaciones es el fin del año natural, salvo que un pacto con la empresa prevea algo diferente. Si no se disfrutan durante el año en el que se generan solo podrán ser compensadas económicamente, salvo que concurra una situación de Incapacidad Temporal (IT, baja) como veremos a continuación.


Si coincide una situación de IT con un período de vacaciones se podrán disfrutar cuando se produzca el alta. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


Cuando el período de vacaciones coincida con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con una suspensión del contrato de trabajo (por maternidad, adopción/acogimiento, riesgo en el embarazo) el derecho a disfrutar las vacaciones podrá ser en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


Retribución de las vacaciones:


Dado que el convenio colectivo no regula los conceptos salariales que integran la paga de vacaciones y que por otro lado solo existen en convenio dos (salario base y plus de disponibilidad) a pesar de que suele haber en las nóminas otros complementos, como regla general puede estimarse que la paga de vacaciones corresponde a una retribución salarial de la misma cuantía que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.


En una interpretación amplia se entiende que debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio, pero no conceptos salariales extraordinarios (horas extraordinarias) o dependientes de una mayor cantidad o calidad de trabajo (primas, incentivos, etc.) ni, naturalmente, los conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte).


Disfrute de las vacaciones:


Los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y deben disfrutarse durante la vigencia del contrato.


La concreción de las fechas de disfrute para cada uno de los trabajadores se realiza mediante la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones. La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.


Y si a pesar de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo de fijación de vacaciones entre la empresa y los trabajadores, siempre se puede acudir al Juzgado de lo Social mediante demanda directa, a través de un proceso especial y urgente específico para ello, para que éste resuelva y fije el período de disfrute mediante sentencia contra la que no cabe recurso.


No cotizar las vacaciones es una práctica habitual de las productoras que perjudica los derechos de los trabajadores y desde TACEE hacemos un llamamiento a que estéis atentos, ya que lo normal y habitual es pagar las vacaciones y no cotizarlas al finalizar nuestros trabajos. Debemos denunciar estas prácticas.