Como todos/as sabéis, hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2020 de Medidas Urgentes y Extraordinarias Para Hacer Frente al Impacto Económico Y Social Del COVID-19.
Dicho documento ha sido analizado por la Comisión Ejecutiva (CE) para tener lo más claro posible en qué y cómo nos afectan tales medidas. Hemos optado por describir las de mayor aplicación, según la información solicitada por la afiliación.
Antes de comenzar, hay que tener en cuenta la diversidad de situaciones con las que nos estamos encontrando. Son de diversa índole y en ocasiones no es posible dar una solución común para todos los casos.
En segundo lugar, también hay que considerar que todo está sujeto a la naturaleza jurídica de los procedimientos que adopte la empresa en cada caso: Despidos, ERTEs o EREs.
Os detallamos a continuación las diferentes situaciones que se están dando:
ERTE Por Fuerza Mayor
Desde TACEE consideramos que puede ser el menos malo de los procedimientos por las siguientes razones:
Es una solución temporal que mantiene la vigencia de los contratos, ya sean indefinidos, fijos-discontinuos, por obra o servicio o eventuales mientras dure la fuerza mayor.
Permite a los trabajadores percibir la prestación por desempleo incluso cuando carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Este período de percepción de la prestación por desempleo no consume la prestación por desempleo y se repone para otros futuros períodos de percepción de la prestación por desempleo.
La prestación se prolongará mientras dure la causa que motiva la fuerza mayor.
El período de desempleo consumido durante el ERTE podrá volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días en el caso de los Fijos Discontinuos, cuando el trabajador vuelva a encontrarse en una situación legal de desempleo.
Aquellas productoras que decidan aplicar un ERTE por fuerza mayor deberán comunicárselo a todos/as sus trabajadores/as y, en el caso de que éstos contaran con representantes legales, deberán entregarles a éstos toda la documentación relativa al ERTE.
La autoridad laboral ha de resolver el ERTE en un plazo máximo de 5 días. Una vez aprobado el ERTE, habrá que darse de alta como demandante de empleo salvo las trabajadores incluidas en ERTEs en la Comunidad de Madrid (pendiente de confirmar otras CCAA), donde la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid, remitirá la relación de trabajadores afectados (incluidos los ERTE que afectan a menos de 50 trabajadores) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que tramitará de oficio el alta de la demanda de empleo y se la remitirá al trabajador, preferentemente por medios telemáticos. Por tanto, no será necesario que los trabajadores se desplacen a su oficina de empleo.
Despidos o extinciones de contratos por obra y servicio
Para todos aquellos que ya habéis sido despedidos, lamentablemente ninguna de las medidas adoptadas por el Gobierno da respuesta satisfactoria. Tan sólo un análisis detallado de las circunstancias de cada caso en particular podría derivar en una demanda con garantías de éxito: circunstancias como el tiempo que llevase en vigor vuestro contrato, la cuantía económica a percibir, etc.
Prestación por cese de actividad para trabajadoras/es autónomas/os
Para solicitarla es necesario que:
La facturación se reduzca un 75% en el mes anterior a pedir la ayuda, teniendo como referencia la facturación media del semestre anterior.
Estar de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en la fecha declaración del estado de alarma.
Si no tienen la actividad suspendida, se deben acreditar las pérdidas de facturación.
Estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social, permitiendo el abono de los plazos no ingresados en el plazo de 30 días.
La cuantía será el 70% de la base reguladora por la que se cotiza. Si no se tiene el periodo mínimo cotizado por cese de actividad (12 meses), será el 70% de la base mínima de cotización.
La prestación durará un mes, o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma en caso de prorrogarse más de un mes.
El tiempo cobrado se entiende como cotizado y no se descontará de futuras prestaciones por cese de actividad.
Esta prestación es incompatible con otras que se puedan cobrar.
Se tendrá que solicitar esta prestación a las Mutuas.