Desde TACEE os queremos hacer llegar las siguientes consideraciones en relación a los Reales Decretos 9/2020, 10/2020 y 11/2020, que se han publicado los días 28 y 29 de marzo y 1 de abril.
El Gobierno estableció a través de los decretos 7 y 8/2020 un cauce claro para gestionar las consecuencias laborales de la crisis sanitaria, que es el de la suspensión colectiva de los contratos mediante ERTEs por fuerza mayor que deben incluir a todos/as los/as trabajadores/as independientemente del vínculo indefinido o temporal con la empresa.
El objetivo es el mantenimiento del empleo y que los/as trabajadores/as, independientemente del tiempo cotizado, puedan percibir la prestación por desempleo, sin consumirla mientras dure la suspensión de los contratos. Desde TACEE consideramos que este cauce también es el óptimo para las empresas, pues les exonera de las cotizaciones a la Seguridad Social, al 100% si son empresas de menos de 50 trabajadores/as, 75% si tienen más de 50 trabajadores/as.
Sin embargo, en nuestro sector debido a la intermitencia de la actividad productiva, abunda la contratación temporal por obra y servicio y muchas productoras, como habréis podido ir comprobando por nuestro documento “Recuento Y Situación Del Sector Audiovisual” han aprovechado la oportunidad para extinguir estos contratos y suspender a los F-Dis.
Entendemos que las productoras debían haber acudido al mal menor del ERTE por fuerza mayor. Las extinciones de los contratos por obra o servicio que aleguen exclusivamente la crisis sanitaria y que se hayan producido a partir de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020 entendemos que no están justificadas y que deberían ser revisadas.
El Real Decreto 9/2020 llega tarde pero supone un freno a la sangría de las extinciones de contratos por obra y servicio cuya causa sea la crisis sanitaria. Y entendemos que estas extinciones desde el Estado de Alarma (14 de Marzo) pueden ser improcedentes por lo que habrá que revisarlas.
El Real Decreto trata de agilizar la tramitación y el abono de las prestaciones por desempleo, en particular en el caso de las trabajadoras incluidas en ERTEs mediante la gestión directa empresa-SEPE.
Para todos aquellos casos que no están incluidos en ERTEs, estamos recibiendo comunicación de multitud de incidencias en relación a la inscripción como demandantes de empleo y a la solicitud de la prestación, motivadas por el colapso de la vía telemática y otros problemas. Por parte de TACEE, seguimos actualizando nuestra Guía de Solicitud Por Desempleo. Os recordamos que mientras dure el Estado de Alarma, todos los plazos legales para gestión y tramitación de expedientes están suspendidos.
El Real Decreto 10/2020 establece los servicios esenciales que seguirán funcionando y la paralización del resto de la actividad productiva considerada no esencial. El sector audiovisual está incluido entre estos servicios esenciales, afectando a trabajadores/as tanto públicos como privados y que no puedan teletrabajar. Pero el Decreto no determina la naturaleza de dichos programas, y entendemos que se refiere a programas informativos y de actualidad. Además, este Real Decreto establece un “permiso retribuido recuperable” entre el 30 de marzo y el 9 de abril para aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena (y no incluidos en un ERTE) cuya actividad no sea considerada esencial. Durante este periodo el trabajador percibirá su salario, pero las horas no trabajadas deberán ser compensadas antes del 31 de diciembre de 2020. En realidad, aunque retribuido, no es técnicamente un permiso.
A continuación desglosamos los aspectos más importantes del Real Decreto 11/2020 en el que se adoptan medidas de un importante calado social:
SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (Artículo 33):
Serán beneficiarios de este subsidio todos/as aquellos/as trabajadores/as que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del Estado de Alarma (14 de Marzo), y que no cuenten con las condiciones necesarias para acceder a otra prestación o subsidio. Este subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. Su duración es de un mes ampliable si se determina por Real Decreto-Ley.
Desde TACEE valoramos muy positivamente la implementación de este nuevo subsidio, aunque sabemos que muchos/as de vosotros/as aún estáis en situaciones no contempladas, o bien porque os despidieron la semana anterior a la declaración del Estado de Alarma, o porque no os llegaron a dar de alta, ya que los proyectos que ibais a iniciar se suspendieron, lo que os ha cogido en una situación de desprotección sin prestación por desempleo. Desde el Sindicato apoyamos el Plan de Choque Social, promovido por organizaciones sociales y sindicales para presionar al gobierno, para la aprobación de medidas más audaces que protejan a todos/as los/as trabajadores/as del audiovisual.
Queremos destacar otras medidas de gran calado social con respecto a desahucios y alquileres:
1. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO (Artículo 1):
Quedan en suspenso todos los desahucios y lanzamientos, tuviesen o no día señalado, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Esta suspensión requiere una acreditación previa de que la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
2. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER (Artículo 2):
Para todos aquellos contratos de alquiler que finalicen entre el 31 de marzo y hasta transcurridos 2 meses de la finalización del Estado de Alarma, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de hasta un máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos por el contrato en vigor.
3. MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA (Artículo 3):
Se dan 2 situaciones:
A) Grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda (Artículo 4). Aquellos arrendatarios con contrato de alquiler con un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles), empresas o entidades públicas de vivienda y en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar en el plazo de un mes el aplazamiento temporal del pago de la renta, salvo acuerdo voluntario entre ambas partes. Si no hay acuerdo, el arrendador comunicará en un plazo máximo de 7 días laborables al arrendatario su decisión escogida entre las siguientes alternativas: 1) Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y las mensualidades siguientes mientras dure la situación de vulnerabilidad hasta un máximo de 4 meses. 2) Una moratoria en el pago de la renta mientras dure el Estado de Alarma y a las mensualidades siguientes mientras dure la situación de vulnerabilidad hasta un máximo de 4 meses. Esta moratoria de realizará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años.
B) Pequeños arrendadores (artículo 8): Todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar en el plazo de un mes a su arrendador un aplazamiento temporal del pago de la renta. El arrendador/a comunicará al arrendatario la aceptación o no de dicho aplazamiento en el máximo de 7 días laborables. Si no hubiese acuerdo, el arrendatario podrá acceder al Programa de Ayudas Transitorias de Financiación (Créditos; artículo 9).
Queremos recalcar que se han ampliado las condiciones subjetivas de situación de vulnerabilidad económica (artículo 6), cubriendo los casos de situación legal de desempleo y cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
4. AUTÓNOMOS:
En este Real Decreto también se amplía la moratoria de hipotecas a autónomos (Artículos 16 al 19) y se amplía la cobertura del bono social a autónomos (artículo 28).
5. Se garantiza el suministro de energía eléctrica, de los productos derivados del petróleo, gas natural y agua (artículo 29).
Desde TACEE os seguimos animando, y os aconsejamos que ante estas circunstancias tan excepcionales, no desdeñéis cualquier tipo de ayuda, por pequeña que sea. Posiblemente la situación se agrave en los meses venideros, ante la ausencia de ingresos o el retraso en la llegada de las prestaciones y subsidios. En estos días de comienzo de la nueva campaña de la Renta, y en especial a aquellos/as que os sale a devolver, os aconsejamos solicitarlo cuanto antes; las devoluciones de renta se tramitan con bastante rapidez.
Quedamos a vuestra disposición para lo que necesitéis. Recibid un afectuoso saludo.