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Medidas Extraordinarias III

PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO LEY 17/2020 de 5 de Mayo

El artículo 22 del Real Decreto Ley 17/2020 articula el apoyo a los trabajadores del sector cultural que no han quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. De este modo se da respuesta al colectivo de artistas en espectáculos públicos, encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (especialidad de Artistas), particularmente vulnerables en las circunstancias actuales por la intermitencia que caracteriza la actividad artística, y que no alcanzan a reunir los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo. Para ello, se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo, de la que podrán beneficiarse, ante la falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19.

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

1. Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020 durante los períodos de inactividad comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente, muerte, y supervivencia, derivadas de contingencias comunes. El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

2. A aquellos trabajadores que no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia, el período mínimo de cotización si lo acrediten en los términos del apartado 3 de la presente disposición.

3. La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición, estará en función de los días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala: desde 20 hasta 54 días de actividad, 120 días de prestación; desde 55 días en adelante de actividad, 180 días de prestación.

4. La base reguladora de la prestación será la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente en cada momento, 1.050,00 euros en 2019 (pendiente de publicación la Orden de Cotización de 2020) a la que se aplicará el 70%, resultando 735,00 euros mensuales durante un período máximo de 180 días.


PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO LEY 15/2020 de 21 de abril

El pasado 21 de abril se ampliaron las condiciones para poder acceder a la prestación por desempleo hasta cubrir a un importante colectivo de trabajadores y trabajadoras.

1.- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

         A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020 se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; con la modificación del artículo 22, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta fuerza mayor no extenderse a toda la plantilla, en aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis.

2.- Protección de los trabajadores Fijos Discontinuos

         Se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficientes, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

         En su primer apartado establece que en el caso de que no estén incluidos en un ERTE, los F-D en periodo de inactividad productiva, pero estuvieran a la espera de llamamiento y de reincorporación efectiva, podrán beneficiarse también de las medidas, en relación a no consumir la prestación por desempleo o a acceder a la prestación sin tener tiempo suficiente cotizado.

         En su tercer apartado establece que si un trabajador F-D debía reincorporarse a la actividad pero ésta no se ha reanudado por motivo de la crisis sanitaria, si agotase la prestación por desempleo pero tuviese cotización suficiente, se le reconocerá prestación con derecho a reposición por un máximo de 90 días, con un certificado de la empresa acreditando el hecho.

         En su cuarto apartado crea una nueva prestación por desempleo contributiva para aquellos F-D que no tengan período cotizado suficiente y que no se hayan podido reincorporar, con un período máximo de duración de 90 días. La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida o igual a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

            El mismo derecho tendrán quienes durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá una nueva situación legal de desempleo. En este caso, no se aplicará la reposición de los 90 días.

3.- Protección por desempleo para las extinciones de contratos en período de prueba desde el 9 de marzo.

         Se les atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo, por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19. Para este segundo grupo a proteger, la situación de necesidad equivale a la frustración del esperado nuevo contrato de trabajo.

4.- Carácter preferente del trabajo a distancia, derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

         Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y la reducción de la jornada.

5.- Suspensión de plazos Inspección de Trabajo

         Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

6.- Novedades autónomos

         Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad, por lo que se dispone en este Real Decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento, también en la Mutua por la que opten.