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Sobre jornada laboral, horario de trabajo, horas extraordinarias y su obligatorio registro

La jornada de trabajo efectivo semanal, con las excepciones contempladas en el Convenio Colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos), se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (artículo 16 Convenio).


El plus de disponibilidad retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada de trabajo efectivo, máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores (40 horas semanales). Su importe será de una cuantía igual al 25% del salario base (artículo 22 Convenio).

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas, tal como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores y 16 del Convenio. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas que como regla general comprenderá la tarde del Sábado y Domingo completo. Sin embargo, en la medida de lo posible, y teniendo en cuenta las necesidades de la producción, se procurará que este descanso semanal sea de 48 horas ininterrumpidas (artículo 16 Convenio).

La reivindicación de TACEE es que en el nuevo Convenio el descanso semanal sea inexcusablemente de 48 horas

En el artículo 17.d) del Convenio se establece que el número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo será de 52 horas semanales para cine y 50 horas semanales para televisión, de “promedio en cómputo bisemanal».


Siendo la jornada ordinaria de 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (40 horas si se abona el plus de disponibilidad), puede hacerse un «cómputo bisemanal» para la distribución horaria, lo que supone que si una semana se trabajan 50 o 52 horas, la semana sucesiva el límite será de 30 o 28 horas respectivamente, dado que NO SE PUEDEN SUPERAR Las 80 horas en «cómputo bisemanal» y el EXCESO TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE HORA EXTRAORDINARIA. Por tanto, la jornada laboral definida en el Convenio no se altera sólo el horario de trabajo en las condiciones citadas.


Dicha interpretación ha sido sostenida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en el requerimiento efectuado con carácter general a las empresas productoras de televisión y publicidad de fecha 15 de mayo de 2010. A idéntica conclusión llega la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, oficio DGT-SGON-414LB de fecha 17 de diciembre de 2009, en su respuesta a la consulta efectuada por este Sindicato. Las sentencias de los Juzgados de lo Social se pronuncian en la misma dirección.


Por tanto, se considera no ajustado a legalidad el trabajar de manera continuada, semana tras semana. por encima de la media de 40 horas semanales.

La propuesta de TACEE para el nuevo Convenio como número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo en cómputo bisemanal es de un máximo de 45 horas semanales para TV y 50 horas semanales para Cine. Y limitar el número máximo de horas de trabajo efectivo diarias a 9 horas diarias para TV y 10 horas diarias para Cine.

El artículo 18 del Convenio define como horas extraordinarias aquéllas que excedan, en cómputo trimestral, de la jornada de trabajo efectivo pactada en este Convenio. La realización de las horas extraordinarias es voluntaria y, por tanto, hay libertad para aceptar o rechazar la realización de horas extraordinarias, salvo las que sean de fuerza mayor.


En relación al cómputo de la jornada laboral: en la actualidad son horas extraordinarias todas aquellas que excedan de las 80 horas en cómputo bisemanal.

La propuesta de TACEE: dado que una gran mayoría de rodajes en TV y todos los de cine no duran 3 meses, reivindicamos la consideración como horas extraordinarias aquéllas que excedan de la jornada laboral semanal de 40 horas.

En la actualidad, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso (75 minutos por cada hora extra) o bien retribuidas (incrementadas en un 25% en relación a la hora de trabajo ordinaria).


En virtud del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el número máximo de horas extraordinarias que se podrá realizar anualmente son 80.

Para controlar la jornada laboral y las horas que se trabaja y para evitar el recurso indiscriminado en el sector a la realización de horas extraordinarias SERÁ OBLIGATORIO A PARTIR DEL 12 DE MAYO DE 2019 que las productoras introduzcan un sistema de REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO, que podrá ser manual, electrónico o informático.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción:

               9.) La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» 

La propuesta de TACEE es que se proporcione mensualmente a cada trabajador el registro de sus horarios diarios, de igual forma que se le entrega su nómina, sin la necesidad expresa de petición por parte del trabajador.