La primera aclaración que cabe hacer en materia de encuadramiento en los diferentes regímenes de la Seguridad Social del personal técnico que trabaja en producciones audiovisuales es que, como cualesquiera otros trabajadores, incluidos los artistas, el personal técnico está encuadrado a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, una vez desaparecido el antiguamente llamado «Régimen Especial de Artistas», hoy inexistente.
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas creado en 1975 se integra en el Régimen General de la Seguridad Social por real decreto en 1986, por tanto el Régimen Especial de Artistas no existe.
No obstante, y aunque ya no exista como tal Régimen Especial, la legislación vigente ha conservado de dicho régimen ciertas reglas especiales en materia de cotización que debemos tener presentes dada la equiparación que, a efectos de cotización, hace la legislación de seguridad social entre los artistas y algunas de las categorías de técnicos reconocidas en el todavía vigente convenio colectivo. Es decir, partiendo de la aplicación al personal técnico de la normativa propia del Régimen General de la Seguridad Social, se establecen para algunos de ellos ciertas particularidades en materia de cotización previstas en principio para los artistas. Por ello, resulta necesario distinguir entre:
– Personal técnico equiparados a los artistas en materia de cotización (que estarían sujetos al que pudiéramos denominar Régimen General, con especialidades para Artistas).
– Personal técnico a los que se aplican exclusivamente las normas de cotización del Régimen General, sin ninguna particularidad especial (que se sujetarían al que denominaremos Régimen General «normal»).
La distinción tiene cierta trascendencia práctica, ya que las reglas especiales previstas para los artistas y, por asimilación a éstos, también para algunas categorías técnicas, otorgan ciertas ventajas a quienes se sujetan a las mismas.
La segunda cuestión a destacar es que todo el sistema de protección diseñado por la Seguridad Social se articula en torno a dicho encuadramiento y al sometimiento del trabajador o trabajadora a una u otra normativa sobre cotización, por lo que el conjunto de las prestaciones sociales a que el personal trabajador pudieran tener derecho va a depender en buena medida de la forma y cuantía en que dicho trabajador o trabajadora y el empresario hayan cotizado a la Seguridad Social.
Por otra parte, el desconocimiento existente entre los funcionarios y/o entidades encargadas de tramitar el reconocimiento de dichas prestaciones sociales, al respecto de la específica regulación aplicable al personal trabajador del cine y del sector audiovisual en general, genera algunos problemas en el proceso de solicitud y concesión de las mismas, de ahí la importancia de que los propios trabajadores conozcan dichas especialidades y por tanto los derechos que, en su caso, les asisten.
Todos estos cambios legislativos y diferentes interpretaciones llevadas a cabo por la Seguridad Social nos ha llevado a una confusa situación que se trata de definir claramente con motivo de la aprobación del Estatuto del Artista y las iniciativas legislativas y normativas que se recomiendan en dicho Estatuto del Artista.
Una de las recomendaciones incluidas en el Estatuto del Artista es la reforma del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos:
Categoría profesional | Grupo de cotización |
Directores, Directores Coreográficos, de Escena y Artísticos, Primeros Maestros, Directores y Presentadores de Radio y Televisión. | 1 |
Segundos y terceros Maestros Directores, primeros y segundos Maestros sustitutos y Directores de Orquesta. | 2 |
Maestros Coreográficos, Maestros de Coros, Maestros Apuntadores, Directores de Banda, Regidores, Apuntadores y Locutores de Radio y Televisión. | 3 |
Actores, Cantantes Líricos y de música ligera, Caricatos, Animadores de Salas de Fiesta, Bailarines, Músicos y Artistas de Circo, variedades y Folklore. | 3 |
Adjuntos de Dirección. | 5 |
Secretarios de Dirección. | 7 |
Categoría profesional | Grupo de cotización |
Directores. | 1 |
Directores de Fotografía. | 2 |
Directores de Producción, Directores Técnicos y Actores. | 3 |
Decoradores. Escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, Diseñadores de maquinaria escénica, Directores de sonido, Directores de iluminación, Directores de sastrería. | 4 |
Montadores, Técnicos de Doblaje, Jefes técnicos y Adaptadores de Diálogo, Segundos Operadores, Maquilladores, Ayudantes técnicos, Primer Ayudante de Producción, Fotógrafo (foto fija), Figurinistas, Iluminadores, Técnicos de sonido, Técnicos de maquinaria escénica, Técnicos de utilería, Técnicos de sastrería. | 5 |
Ayudantes de Operador, Ayudantes Maquilladores, Ayudantes Caracterizadores, Ayudantes Sonido, Ayudantes de regiduría, Ayudantes iluminadores, Ayudantes de maquinaria escénica, Ayudantes de utilería, Ayudantes de sastrería, Ayudantes Decoradores, Peluqueros, Ayudantes de Peluquería Segundos Ayudantes de Producción, Secretarios de Rodaje, Secretario de Producción en Rodaje, Ayudantes de Montaje, Auxiliares de Dirección, Auxiliares de Maquillador y Auxiliares de Producción, Comparsería y Figuración, Avisadores. | 7» |