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Guía Frente Al Estado De Alarma

Si tienes alguna duda frente a cualquier comunicación por parte de la empresa sobre la suspensión o extinción de tu Contrato, y sobre todo la petición voluntaria y pactada de mutuo acuerdo de la extinción del mismo, deberás firmar como NO CONFORME o RECIBÍ NO CONFORME para asesorarte sobre la posibilidad de iniciar acciones legales.

 

 

¿Qué puedo hacer si me obligan a trabajar?

Estamos en estado de alarma; llama a la autoridad competente (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y acudirán a parar el rodaje. NO PONGAS EN PELIGRO TU SALUD

 

¿Puede la empresa obligarme a coger como vacaciones estos días?

NO. Las vacaciones deben ser pactadas y en una situación como la presente NO es recomendable pactarlas, dado que su disfrute es más que dudoso.

 

¿Puede la empresa pagarme menos si me acojo al teletrabajo?

El teletrabajo es voluntario: no se puede obligar, ni a la empresa ni al trabajador, ni éste a la empresa. El salario es el mismo, salvo los conceptos vinculados a dietas, desplazamientos y transporte.

 

Mi empresa ha anunciado que va a aplicar un ERTE.

El ERTE consiste en la suspensión temporal del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor.

Dicho ERTE debe ser presentado ante la autoridad laboral (Consejerías de trabajo), que es quien debe constatar en el plazo de 5 días la existencia de la fuerza mayor alegada, y autorizar la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Se abre entonces un período de consultas con los representantes de los trabajadores, o en su defecto con una comisión elegida ad hoc por éstos.

Dicho período de consultas puede acabar con acuerdo o sin él.

Y se suspende la obligación empresarial de abonar el salario pero no la de cotizar.

¿Qué ocurre una vez aprobado el ERTE?

Los trabajadores afectados pasan a situación legal de desempleo, así como a percibir la prestación por desempleo.

El SEPE puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para obtener dicho derecho.

Se entiende que el ERTE se extingue con la finalización de la causa que lo motivó y en los plazos en él establecidos, y puede dar lugar a 2 escenarios:

Reincorporación al puesto de trabajo en las condiciones previas al ERTE.

Transformación en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), es decir: extinción colectiva de todos o algunos de los puestos de trabajo.

Diferencias entre ERTE y ERE.

Un ERTE es temporal: la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a su puesto de trabajo. Un ERE implica el despido para siempre del empleado.

El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.  Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores son importantes.

En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. En el ERE sí hay negociación. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida.

Dado el carácter excepcional de la situación en la que nos encontramos, y que día a día se van adoptando por parte del gobierno nuevas medidas y decretos, os pedimos que estéis atentos a las novedades que vayan teniendo lugar, de las que os iremos informando puntualmente.