Queremos estar a tu lado, defendiendo tu derecho a trabajar en unas condiciones dignas. Ponte en contacto con nosotros.

915 326 495 / 673 158 268

Gran Vía 62, 3.º izq. 28013 Madrid

sindicato@tace.es

Horario de atención telefónica
Lunes - Viernes 10:00 AM - 14:00 PM
Sábado - Domingo CERRADO
Subir

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final primera Actualización de sanciones

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.

 

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».