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La fusión del Sindicato con otra u otras organizaciones Sindicales requeriría el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria con las formalidades y requisitos a que alude el artículo anterior.
Artículo 36
El Sindicato no se podrá disolver mientras haya una mayoría cualificada (2/3) de los afiliados que deseen continuar.
-Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
-El acuerdo de disolución requerirá la mayoría favorable de dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 37
En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines Benéficos.
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