El derecho de los trabajadores a las vacaciones retribuidas está integrado dentro de los principios rectores de la política social y económica definidos en el Capítulo tercero, del Título primero de la Constitución española de 1978, al establecer en el artículo 40.2, que:
[…] Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales:
[…] garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38.1 que:
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.
El II Convenio Colectivo de la Producción Audiovisual (técnicos) regula las vacaciones en su artículo 19, remitiendo a lo ya establecido por el artículo 38.1 del ET:
Tanto si es por días naturales o laborables: las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si trabajas de lunes a viernes y si terminas de trabajar un viernes para irte de vacaciones, éstas empiezan a contar desde el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales. Si se regulan en días laborables, no contarán los días festivos, sábados y domingos que haya en el periodo vacacional. El límite temporal para el disfrute de las vacaciones es el fin del año natural, salvo que un pacto con la empresa prevea algo diferente. Si no se disfrutan durante el año en el que se generan solo podrán ser compensadas económicamente, salvo que concurra una situación de Incapacidad Temporal (IT, baja) como veremos a continuación.
Si coincide una situación de IT con un período de vacaciones se podrán disfrutar cuando se produzca el alta. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Cuando el período de vacaciones coincida con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con una suspensión del contrato de trabajo (por maternidad, adopción/acogimiento, riesgo en el embarazo) el derecho a disfrutar las vacaciones podrá ser en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Retribución de las vacaciones:
Dado que el convenio colectivo no regula los conceptos salariales que integran la paga de vacaciones y que por otro lado solo existen en convenio dos (salario base y plus de disponibilidad) a pesar de que suele haber en las nóminas otros complementos, como regla general puede estimarse que la paga de vacaciones corresponde a una retribución salarial de la misma cuantía que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.
En una interpretación amplia se entiende que debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio, pero no conceptos salariales extraordinarios (horas extraordinarias) o dependientes de una mayor cantidad o calidad de trabajo (primas, incentivos, etc.) ni, naturalmente, los conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte).
Disfrute de las vacaciones:
Los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y deben disfrutarse durante la vigencia del contrato.
La concreción de las fechas de disfrute para cada uno de los trabajadores se realiza mediante la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones. La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.
Y si a pesar de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo de fijación de vacaciones entre la empresa y los trabajadores, siempre se puede acudir al Juzgado de lo Social mediante demanda directa, a través de un proceso especial y urgente específico para ello, para que éste resuelva y fije el período de disfrute mediante sentencia contra la que no cabe recurso.
No cotizar las vacaciones es una práctica habitual de las productoras que perjudica los derechos de los trabajadores y desde TACEE hacemos un llamamiento a que estéis atentos, ya que lo normal y habitual es pagar las vacaciones y no cotizarlas al finalizar nuestros trabajos. Debemos denunciar estas prácticas.